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Marcos Cascales Dorta • nov 12, 2019

¿Me pueden despedir estando embarazada?

¿Me pueden despedir estando embarazada?
 
Ésta pregunta es una de las más habituales por parte de nuestros clientes de un tiempo a esta parte, y no solo el despido propiamente dicho, sino por las situaciones en las que no se produce la renovación de un contrato temporal a una mujer embarazada.
En primer lugar, hay que destacar que las mujeres embarazadas gozan de una especial protección en los casos de extinción de su relación laboral. Ahora bien, ello no quiere decir que no pueda ser despedida si la causa está justificada, como podría ser un despido disciplinario o un despido objetivo (causas económicas, organizativas o de producción).
En caso de que el empresario no consiga probar que hay justa causa para el despido, éste va a ser considerado nulo a todos los efectos, nunca improcedente. Por lo tanto, ante un despido nulo, el empresario estará obligado a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, así como a abonarle los salarios de tramitación –los devengados desde el momento del despido hasta que se produce la readmisión de la trabajadora-.
  
¿Y si el empresario me despide sin saber que estaba embarazada? 

El despido seguiría siendo nulo, puesto que no se exige que el empresario tenga que tener conocimiento de que la empleada esté embarazada.
  
¿Y si cuando me despiden ni siquiera yo sabía que estaba embarazada?

En los casos en que la trabajadora en el momento del despido desconocía que se encontraba en estado de gestación, y lo averigua con posterioridad, también seguiría considerándose nulo el despido. 
 
pensión de alimentos y gastos extraordinarios
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Pensión de alimentos y gastos extraordinarios, la guía definitiva.
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La Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, prevé que las renovaciones de los permisos de residencia y trabajo han de presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha expiración de la tarjeta o autorización. También cabe presentar la solicitud de renovación dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de vencimiento de la tarjeta, aunque lo recomendable siempre es presentar la petición antes de que ésta haya vencido, para evitar así posibles expedientes administrativos sancionadores. La mera petición de renovación es suficiente para entender prorrogada la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento, siendo documento suficiente para permanecer en territorio nacional. Si al presentar nuestra renovación no se han aportado todos los documentos o requisitos que la Ley exige, la Administración deberá notificar un requerimiento para subsanación de la misma, y así poder completarla formalmente y que continúe el procedimiento su curso hasta su resolución final. Por ejemplo por no haber aportado el pago de la pertinente tasa. En cuanto al plazo para resolver de la Administración, ésta dispone de 3 meses. Si transcurrido este plazo no ha sido resuelta la renovación, se entenderá que ha sido concedida o estimada, por aplicación del silencio administrativo positivo, que regula y es de aplicación en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las Administraciones Publicas. Llegado este momento, la Administración no podrá entrar en el fondo del asunto, valorando otras circunstancias personales del extranjero, como pudieran ser posibles antecedentes penales no cancelados, falta de periodos de cotización, no haber buscado activamente empleo mediante suscripción en los Servicios Públicos de Empleo, etc., deberá proceder a resolver favorablemente o expedir el llamado certificado de silencio administrativo positivo. De este modo, recibida en forma cualquiera de las dos comunicaciones, el extranjero deberá solicitar en el plazo de 1 mes la expedición de su Tarjeta de identidad de Extranjero, ante las dependencias de la Comisaria de Policía Nacional que le corresponda, según su domicilio. Éste ha sido precisamente el resultado obtenido recientemente por una ciudadana extranjera, que procedió a renovar su segunda tarjeta de residencia y trabajo, y tras serle denegada inicialmente y confiar su pretensión a nuestro Despacho Abogatica en Alicante, ha visto concedida su solicitud de renovación por silencio administrativo, previa interposición de un Recurso de Reposición ante la Oficina de Extranjería de Alicante. En breve realizará el trámite de la huella y dispondrá de su tercera tarjeta de residencia y trabajo, quedando de nuevo en situación legal en España. Puedes ver la resolución abajo. Si tienes cualquier duda o consulta sobre temas de Extranjería, no dudes en contactar con nosotros. Te estamos esperando.
Por Angela Navarro Pérez 19 nov, 2019
¿Por qué es importante hacer testamento cuando se tienen hijos? ¿Tanto cuando estás felizmente casado como cuando estás divorciado? Cuando todo nos va bien, parecemos olvidar que desgraciadamente la vida da giros imprevisibles y todo nuestro mundo puede cambiar radicalmente en cuestión de segundos. Pongamos por caso, unos padres que salen de viaje y sufren un accidente de que les cuesta la vida. ¿Qué pasaría con sus hijos? ¿Quién se haría cargo de ellos? Si los padres fallecen sin haber otorgado testamento, no habiendo expresado por tanto su voluntad sobre quién se quedaría a cargo de sus hijos en esas circunstancias, nos encontramos con una gran problemática. En este caso, sería el Juez quien debería determinar el tutor de los menores. Y si hay muchos familiares dispuestos por ambas líneas (padres, hermanos,…), se pueden generar grandes tensiones familiares que en la mayoría de ocasiones se vuelven irreconciliables, y acaban afectando también a los menores. Y en el peor de los casos, en el supuesto de que ningún familiar pudiese hacerse cargo de los niños, éstos podrían incluso terminar en un centro de menores. Por ello, tal y como decíamos antes, cuando la vida nos va bien, no queremos ser catastrofistas y pensar que algo malo nos pueda ocurrir, sin embargo, ése es precisamente el momento de ser previsores y dejarlo todo atado por el bien de nuestros hijos, e incluso el de nuestros familiares. Por otro lado, también es importante otorgar testamento cuando estás divorciado. Sobre todo, si tu divorcio fue contencioso y no guardas una buena relación con tu ex pareja. ¿Y eso por qué? Porque si tú falleces mientras tus hijos todavía son menores, la herencia que les pudiera corresponder a los niños, la administrará tu ex pareja, por ser el progenitor superviviente. Sin embargo, esta es una circunstancia que se puede evitar otorgando testamento, puesto que en él se puede nombrar a una persona de tu confianza para que administre la herencia de tus hijos, evitando de este modo que tu ex pareja pueda acceder a ella. Por todo ello, no olvides que otorgar testamento, te permite tener resueltos estos y otros problemas con la antelación debida. Puedes nombrar herederos, dejar el patrimonio repartido en legados, nombrar sustitutos, nombrar un tutor para los menores, designar administradores y evitar así litigios entre los herederos etc. Para esta y otras cuestiones hereditarias, no dudes en contactar con nosotros.
Por Ángela Navarro Pérez 12 nov, 2019
La diferencia entre una separación y un divorcio
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